La reciente postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias representa un cambio trascendental en la interpretación de un derecho que, históricamente, se ha considerado más un compromiso civil que un deber de cumplimiento inmediato y sustantivo.
El caso que motiva esta decisión, originado en el estado de Morelos, evidencia cómo la insuficiencia parcial de los pagos de pensión alimenticia, aun con resolución judicial, puede constituir un incumplimiento penal cuando no hay causa justificada. Esta determinación amplía el alcance jurídico del delito y pone en el centro la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA).
En el caso concreto, una madre denunció que, aunque el padre realizaba pagos periódicos, estos eran claramente insuficientes para cubrir las necesidades básicas de su hija. Tradicionalmente, los tribunales sostenían que mientras existiera algún pago, aunque no alcanzara el monto fijado judicialmente, no se configuraba el incumplimiento penal.
Esta interpretación, coherente formalmente, resultaba insuficiente desde la perspectiva de los derechos de la infancia, permitiendo que los deudores eludieran parcialmente su responsabilidad sin consecuencias efectivas. La SCJN, a partir del caso morelense, corrigió esta visión: el cumplimiento parcial, insuficiente y no justificado es tan penalmente relevante como la omisión total, siempre que afecte la finalidad sustantiva de la obligación: garantizar la subsistencia, salud, educación y desarrollo integral de los menores.
Este criterio se fundamenta en una lectura integral y contemporánea de la norma, alineada con estándares internacionales de derechos humanos. La obligación alimentaria deja de ser un simple acto de pago y se convierte en un derecho humano fundamental, que exige protección efectiva y continua. Al tipificar como delito la insuficiencia deliberada de los pagos, la Corte reconoce que, en la práctica, los pagos parciales que no satisfacen necesidades esenciales equivalen a un incumplimiento y deben ser sancionados. Esto impacta directamente la defensa de NNA frente a la desigualdad y vulnerabilidad, ofreciendo una herramienta legal más eficaz contra quienes priorizan intereses económicos sobre la seguridad y bienestar de sus hijos.
La SCJN distingue claramente entre incapacidad económica probada e incumplimiento injustificado. No se busca sancionar a quienes demuestran imposibilidad real de cubrir la pensión, sino a quienes, teniendo capacidad, reducen los pagos sin recurrir a los mecanismos judiciales adecuados. Esta distinción refuerza los principios de proporcionalidad y justicia, garantizando que la sanción penal se aplique solo cuando existe dolo o negligencia, protegiendo así el debido proceso.
Desde un análisis crítico, la postura de la Corte tiene implicaciones jurídicas, sociales y políticas. Constituye un llamado a la efectividad de las políticas públicas familiares, subrayando que el Estado debe garantizar que los derechos de NNA no queden sujetos a interpretaciones formalistas que diluyan su contenido esencial. La decisión establece que la protección de la infancia es prioritaria, y que el derecho penal puede y debe ser un instrumento de última instancia para asegurarla.
El fallo de la SCJN en el caso Morelos fortalece la interpretación de las obligaciones alimentarias como un derecho sustantivo y protegido, ampliando las posibilidades de sanción frente a pagos parciales injustificados y asegurando que la finalidad última de estas obligaciones no quede subordinada a formalismos jurídicos. Este criterio marca un avance significativo en la defensa de los derechos de la infancia y establece un precedente vinculante para todos los tribunales.
*Doctora en Derecho
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